A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad. la controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva que interpuso una docente en contra de la Secretaría de Educación de Ibagué, con el fin de obtener la ejecución de la resolución mediante la cual dicha entidad reconoció en su favor una reliquidación de su jubilación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió el asunto dando aplicación a la regla fijada en el Auto 613/21, a través del cual determinó que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, el conocimiento de los procesos ejecutivos que tengan como fundamento actos administrativos que reconozcan acreencias laborales.
Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, Tolima, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales correspondientes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Ibague, Tolima, y el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Ibague, Tolima, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Ibague, Tolima, conocer el proceso ejecutivo presentado por la senora Lila Maria Hoyos Morales contra la Secretaria de Educacion del Municipio de Ibague, Tolima, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-302 al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Ibague, Tolima, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Ibague, Tolima, y a los sujetos procesales correspondientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.